ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA
CAPITULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1º. DENOMINACIÓN
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, y de los artículos 151j, 207c y 196h de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, se constituye la Asociación Universitaria, carente de ánimo de lucro, denominada “Universidad y Solidaridad”.
La Asociación Universitaria “Universidad y Solidaridad” se constituye por tiempo indefinido, en cumplimiento del artículo 7.1 c) de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Artículo 2º. FINES
La Asociación Universitaria “Universidad y Solidaridad” tiene como fines principales:
1º. Estudiar la problemática Norte-Sur y las causas estructurales que generan y mantienen las enormes desigualdades existentes.
2º. Contribuir a la sensibilización y aumento del compromiso sobre estos temas en el ámbito universitario.
3º. Denunciar o dar a conocer las situaciones graves de pobreza, injusticia y violaciones a los derechos humanos en el mundo actual.
4º. Reflexionar sobre las implicaciones de la Universidad en la situación mundial y favorecer el desarrollo de vías alternativas de cambio.
5º. Fomentar el debate y las corrientes de opinión sobre estos temas en la Universidad de Cantabria.
6º. Impulsar y gestionar Proyectos de Cooperación con el Tercer Mundo de la Universidad de Cantabria.
Artículo 3º. ACTIVIDADES
Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2º de los presentes Estatutos, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
- Organizar para la comunidad universitaria, y la sociedad en general, jornadas, conferencias, debates, campañas, etc., que fomenten la conciencia sobre las cada día más alarmantes situaciones de pobreza, marginación, explotación y violación de los derechos humanos.
- Apoyo a las denuncias y movilizaciones contra las agresiones a las comunidades y pueblos oprimidos y defensa de sus derechos.
- Elaboración y/o participación en Proyectos de Cooperación con el Tercer Mundo.
- Colaboración y apoyo a iniciativas de Comercio Justo.
- Colaborar con otras asociaciones en estos fines.
Artículo 4º. DOMICILIO SOCIAL
La Asociación establece su domicilio social en la Universidad de Cantabria, Edificio Interfacultativo. Despacho 405. Avda. Castros s/n. 39005. Santander. Cantabria.
La Asamblea General por acuerdo adoptado por mayoría cualificada podrá cambiar el domicilio social, comunicando los cambios que se produzcan al registro correspondiente.
Artículo 5º. ÁMBITO TERRITORIAL
La Asociación en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito de la Universidad de Cantabria y en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Cantabria.
CAPITULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6º. ÓRGANOS DIRECTIVOS.
La dirección y administración de la Asociación será ejercida, conforme a principios democráticos, por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 7º. LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General está constituida por todos los miembros de la Asociación.
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año y tantas veces lo requieran las actividades de la Asociación. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a y cuando así lo proponga por escrito una décima parte de los/as asociados/as.
Las convocatorias de las Asambleas ordinarias se realizarán, por escrito, con una antelación mínima de 6 días y con indicación expresa del orden del día. Las convocatorias de las Asambleas extraordinarias se realizarán, por escrito, con una antelación de 48 horas y con indicación expresa del orden del día.
Para proponer asuntos en el orden del día será necesaria la petición de tres socios.
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de los asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada, que se obtiene cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes, para adoptar los siguientes acuerdos:
a) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para constituir una Federación, o para integrarse en ella.
c) Modificación de Estatutos.
d) Cambio de domicilio social.
e) Disolución de la Asociación.
Artículo 8º. ASAMBLEA GENERAL. FUNCIONES
Son funciones de la Asamblea Genera Ordinaria:
a) Adoptar los acuerdos e iniciativas necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Crear grupos de trabajo para el desarrollo de las actividades acordadas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
e) Valorar y aprobar, en su caso, los Proyectos de Cooperación con el Tercer Mundo.
f) Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias de los/as asociados/as.
g) Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los/as asociados/as.
Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificar los Estatutos.
c) Expulsar a asociados/as a propuesta de la Junta Directiva.
d) Integrarse o separarse de Federaciones.
e) Disolución de la Asociación.
Artículo 9º. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN
La Junta Directiva estará compuesta por:
Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, Vocal Adjunto a Secretaría, 2 Vocales representantes del Personal Docente e Investigador (P.D.I.), 2 Vocales representantes del Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) y 2 Vocales Representantes de Estudiantes. También podrán integrarse en la misma otros Vocales con distintas responsabilidades cuando la Asamblea General así lo estime necesario y acuerde.
Artículo 10º. JUNTA DIRECTIVA. ELECCIÓN y REVOCACIÓN
Los cargos de la Junta Directiva serán miembros de la Universidad de Cantabria y serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria legalmente constituida, mediante votación, y por mayoría cualificada.
Su mandato será por cuatro años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato.
Podrán ser candidatos/as todas y todos los miembros de la Asociación que estén en situación de activo en la Universidad de Cantabria.
Las personas elegidas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior cesarán por algunas de las siguientes causas: por renuncia voluntaria, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria y por expiración del mandato.
Artículo 11º. JUNTA DIRECTIVA. FUNCIONES
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Resolver los asuntos de urgencia y de trámite y preparar los temas a tratar por la Asamblea General.
b) Llevar la gestión administrativa de la Asociación.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los estados de cuentas, al menos una vez al año.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos y nuevas asociados/as.
f) Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes Estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.
Artículo 12º. JUNTA DIRECTIVA. REUNIONES
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a o a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13º. EL/LA PRESIDENTE/A
El/La Presidente/a de la Asociación Universitaria “Universidad y Solidaridad” ejercerá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Refrendar con su Visto Bueno la legalidad de los acuerdos y actos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.
d) Ordenar los pagos de la Asociación.
e) Coordinar todas las actividades que promueva la Asociación y velar por el buen funcionamiento de la misma. Podrá delegar tareas en personas concretas y en comisiones de trabajo.
f) Adoptar cualquier medida urgente que aconseje la buena marcha de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Artículo 14º. EL/LA VICEPRESIDENTE/A
El/la Vicepresidente/a sustituirá al presidente/a en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y colaborará en la realización de sus tareas.
Artículo 15º. EL/LA SECRETARIO/A
El/La secretario/a de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:
a) Realizar las actividades administrativas y organizativas de la Asociación.
b) Custodiar la documentación de la Asociación.
c) Tomar las actas de las reuniones y plasmarlas en el libro de actas.
d) Asegurar el cumplimiento y realización de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 16º. EL/LA TESORERO/A
Son facultades del tesorero/a:
a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
b) Preparar el estado de cuentas anuales de la Asociación para la Asamblea General.
c) Elaborar los presupuestos y balances de las actividades de la Asociación que así lo requieran (Proyectos de Cooperación, Jornadas, etc.).
Artículo 17º:- Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros de la Junta directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO TERCERO: SOCIOS/AS. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 18º. SOCIOS/AS
Pueden ser miembros de la Asociación Universitaria “Universidad y Solidaridad” todos/as aquellos/as universitarios y universitarias, pertenecientes al P.D.I., P.A.S. y Estudiantes, que tengan interés en el desarrollo de sus fines. Podrán, así mismo, pertenecer a la Asociación aquellas personas jubiladas o antiguos alumnos y alumnas de la U.C. que deseen vincularse a la misma.
Artículo 19º. SOCIOS/AS. DERECHOS
Son derechos de las personas asociadas:
a) Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Participar en las actividades de la Asociación.
c) Ser elector/a y elegible para los órganos de representación de la Asociación.
d) Ser informado/a y conocer las actividades de la Asociación.
e) Proponer puntos para ser incorporados al orden del día de la Asamblea y de la Junta Directiva.
Artículo 20º. SOCIOS/AS. DEBERES
Son deberes de las personas asociadas:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asociación.
b) Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
c) Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.
Artículo 21º. SOCIOS/AS. ADMISIÓN
Las personas interesadas formalizarán la petición ante la Junta Directiva de la Asociación Universitaria “Universidad y Solidaridad”, quien procederá a su admisión de acuerdo con estos Estatutos.
La Junta Directiva informará de las altas de sus socios/as ante la Asamblea General.
Artículo 22º. SOCIOS/AS. BAJAS
Las personas asociadas pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente.
Así mismo, causarán baja aquellos socios y socias que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, previo informe presentado por la Junta Directiva ante la Asamblea General extraordinaria, quien decidirá, en su caso, debiendo ser motivado el acuerdo que imponga la sanción. Con anterioridad a la adopción de la medida de expulsión, el socio/a tendrá derecho a ser oído y a ser informado de los hechos que den lugar a tal medida.
CAPITULO CUARTO: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23º. RÉGIMEN ECONÓMICO
La Asociación Universitaria “Universidad y Solidaridad” desde el momento de su constitución carece de patrimonio.
La Asociación Universitaria “Universidad y Solidaridad” para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las cuotas periódicas anuales. Éstas serán de dos tipos y con diferente cuantía: 30 € euros (treinta euros) para el personal de la plantilla de la U.C., y 6 € (seis euros) para los/as estudiantes, jubilados/as y antiguos/as alumnos/as.
b) Las donaciones, subvenciones y ayudas que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados/as o de terceros personas jurídicas o privadas.
c) El 0,7% de la nómina personal de los miembros de la Universidad de Cantabria que voluntariamente así lo soliciten.
El servicio de contabilidad de la U.C. transferirá a la cuenta bancaria correspondiente de la Asociación Universitaria “Universidad y Solidaridad” esta deducción en nómina mensual, correspondiente al apartado c) de este artículo.
Esta deducción del 0,7% de la nómina de los universitarios de la U.C, junto con las distintas aportaciones personales que pudieran lograrse para los fines establecidos, constituirá el denominado Fondo del 0,7% del Personal de la U.C. A este Fondo del 0,7% del Personal de la U.C podrán añadirse otras subvenciones y ayudas de la UC u otras instituciones que así lo decidieran y se destinará íntegramente a los Proyectos de Cooperación con el Tercer Mundo, aprobados por la Asamblea General de la Asociación Universitaria “Universidad y Solidaridad”.
La Asociación realizará el cierre del ejercicio asociativo de cada año natural antes del 31 de enero del año siguiente.
CAPITULO QUINTO: DISOLUCIÓN
Artículo 24º. DISOLUCIÓN.
La Asociación Universitaria “Universidad y Solidaridad” se disolverá cuando así lo decidan la mayoría de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará los recursos económicos y patrimoniales existentes a otra Asociación, entidad o institución, sin ánimo de lucro.
DISPOSICIÓN FINAL
Doña MILAGROS GÁRATE LARREA, Secretaria de la Asociación Universitaria “UNIVERSIDAD Y SOLIDARIDAD”
CERTIFICA que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 17 diciembre de 2004
En Santander, a 17 de diciembre de 2004
VºBº
MILAGROS GÁRATE LARREA ISABEL TEJERINA LOBO
LA SECRETARIA LA PRESIDENTA
Isabel Tejerina Milagros Gárate Presidenta y Secretaria de la Asociación "Universidad y Solidaridad" de la Universidad de Cantabria