ARTICULO I - DEL NOMBRE, ÁMBITO Y SEDE SOCIAL ARTICULO II - DE LOS OBJETIVOS ARTICULO III - DE SUS ACTIVIDADES ARTICULO IV - DE SUS MIEMBROS Y DEL INGRESO EN LA SOCIEDAD ARTICULO V - DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS ARTICULO VI - DE LA BAJA EN LA ASOCIACIÓN ARTICULO VII - DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO VIII - COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ARTICULO IX - DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO X - FUNCIONES DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO XI - DEL COMITÉ DE ACCIÓN ARTICULO XII - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ARTICULO XIII - DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE ESTE ESTATUTO ARTICULO XIV - DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO I: DEL NOMBRE, ÁMBITO Y SEDE SOCIAL1.1 Se funda en Liérganes (Cantabria) una asociación cultural que se denominará Liérganes XXI y se regirá por la vigente ley de asociaciones y por los presentes estatutos. 1.2 El domicilio de la sede social es en el paseo de Velasco s/n de Liérganes y la composición de la primera Junta Directiva, se decidirán en la Asamblea Fundacional de la Asociación. 1.3 Liérganes XXI es una entidad independiente en lo económico y patrimonial y responsable de sus obligaciones frente a terceros, tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes. 1.4 La asociación desarrollará sus actividades con carácter ordinario en la Comunidad de Cantabria y con carácter extraordinario y puntual allí donde determine la Junta Directiva o la Asamblea General. 1.5 La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas si las hubiere, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
ARTICULO II: DE LOS OBJETIVOS2.1 Promover actividades encaminadas a la defensa del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Natural de Liérganes y contribuir a la aplicación de las recomendaciones de los organismos internacionales (Unesco, Consejo de Europa), en relación con el Patrimonio Cultural Europeo y el Paisaje en sus valores patrimoniales y naturales. 2.1.( Bis) Contribuir al cumplimiento de la legislación para la conservación del Patrimonio Regional y Nacional y promover o apoyar la formación de los técnicos y la educación y difusión de sus contenidos y cualquier experiencia de interés- 2.2 Asesorar y colaborar con personas, asociaciones o instituciones interesadas en defender la conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural y Natural y en especial del Término Municipal de Liérganes o Cantabria-. 2.3 Velar por la defensa de dicho patrimonio y la correcta practica de actividades que puedan incidir sobre el mismo.
ARTICULO III: DE SUS ACTIVIDADES3.1 Celebrar reuniones culturales ordinarias con la periodicidad que en su momento se determine. 3.2 Podrá celebrar reuniones culturales extraordinarias. 3.3 Podrá constituir grupos de trabajo o programar actividades diversas de carácter cultural o social, recabando en su caso el apoyo de organismos y entidades oficiales. 3.4 Cooperar con las organizaciones nacionales o extranjeras cuyos intereses sean afines a los de Liérganes XXI. 3.4. (bis).- Asesorar y cooperar con las Instituciones en la trabajos sobre ordenación del territorio, planeamiento urbano y planes especiales para la conservación del patrimonio histórico y natural. 3.5 Se prevé la posibilidad de crear una publicación que sirva como portavoz oficial de la Asociación o en su caso adoptar como tal algún órgano de difusión ya existente. 3.6 La Asociación se declara apolítica y aconfesional y sus actividades en ningún caso podrán tener carácter político ni religioso y estarán autorizadas por la Junta Directiva o Comisión de Actividades que se cree.
ARTICULO IV: DE SUS MIEMBROS Y DEL INGRESO EN LA SOCIEDAD4.1 El número de socios no es limitado y para ser miembro de Liérganes XXI deberán cumplir los requisitos de ser persona física, mayor de edad, tener interés en servir los fines de la Asociación y ser admitidos por la Junta Directiva según la normativa de los presentes estatutos. 4.2 Los miembros podrán ser: a) Asociados numerarios. b) Honorarios. c) Protectores. 4.3 Podrán ser miembros Numerarios de la Asociación, todos los que cumplan los requisitos del Art. 4.1. Todos los miembros numerarios, tienen voz y voto. Solo ellos pueden formar parte de los órganos de gobierno de Liérganes XXI. 4.4 Podrán ser miembros Honorarios todas aquellas personas físicas nacionales o extranjeras a quienes se les considere acreedores de esta distinción, por sus labores extraordinarias en el campo de la defensa o difusión del Patrimonio del Municipio de Liérganes y sean propuestas al menos por un 10 % de los asociados y corroborado por la Asamblea. 4.5 Podrá ser miembro Protector la persona física o jurídica o la institución o entidad que a titulo propio contribuya a los fines de Liérganes XXI. 4.6 Los que deseen ingresar como nuevos socios, lo solicitarán a cualquier miembro de la Junta Directiva, el cual dará cuenta a la misma que resolverá sobre la admisión o no admisión del socio sin más recurso contra su acuerdo que el refrendo de la Asamblea a la que presentarán la solicitud dos socios numerarios.
ARTICULO V: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS5.1 Los miembros Numerarios pueden elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva y de cuantas comisiones se formen y tienen voz y voto en la Asamblea General. 5.2 Los miembros Honorarios y Protectores, carecen de voto, no pueden ser electores ni elegidos para cargos directivos y el derecho de voz puede serles concedido en la Asamblea. La Junta Directiva puede encargarles trabajos de representación y asesoramiento y pueden formar parte de comisiones específicas. 5.3 Todos los miembros tienen derecho a: a) Recibir información y participar de las actividades de la Asociación. b) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos. c) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años 5.4 Presentar artículos y comunicaciones de prensa u otro tipo de trabajo de difusión afín a los intereses de Liérganes XXI, previa autorización del Comité de Actividades. 5.5 Deberes de todos los miembros: a) Colaborar en la consecución de los fines de Liérganes XXI. en la medida de sus posibilidades. b) Satisfacer las cuotas que se establezcan. c) Realizar las funciones inherentes a los cargos o comisiones para los que han sido elegidos o designados. d) Observar los estatutos y acuerdos existentes o que se puedan establecer validamente por la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTICULO VI: DE LA BAJA EN LA ASOCIACIÓN6.1 Cualquier miembro puede dimitir de forma voluntaria comunicándolo por escrito al presidente, pero ello no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes con la Asociación 6.2 Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos, o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden ser: a) Amonestacióm por la Junta Directiva. b) Suspensión de sus derechos durante un mes. c) Separación definitiva de la Asociación en los términos que previene el apartado que sigue. 6.3 La Junta Directiva podrá separar de la asociación a aquellos socios que cometan actos que les hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. Toda sanción será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado. Contra el acuerdo de la Junta cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
ARTICULO VII: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN7.1 La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General. 7.2 Se consideran órganos de la Asociación Cultural Liérganes XXI: a) La Asamblea General Plenaria. b) La Junta Directiva. c) El Comité de Acción. d) Las Comisiones Especiales que se establezcan. 7.3 La Asamblea General, integrada por todos los miembros, es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos tienen efectividad hasta su revocación o modificación por otra Asamblea General. 7.4 La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria quedando validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría simple de los socios numerarios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes numerarios. Se admitirá la presencia por representación de otro socio numerario debidamente documentada. 7.5 La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, durante el tercer trimestre por convocatoria de la Junta Directiva para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la actuación de la Junta Directiva, aprobar en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al ejercicio anterior. 7.6 La Asamblea General Extraordinaria se convocará por decisión de la Junta Directiva o mediante solicitud dirigida a la misma y firmada por 1/3 de los socios numerarios que podran presentar una orden del dia. Esta convocatoria deberá hacerse con una antelación de 15 días y solo se tratará en la Asamblea de los temas para los que has sido convocada 7.7 La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá cuando la exijan las disposiciones vigentes y en todo caso para: Disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la Junta directiva, solicitud de declaración de utilidad publica, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
ARTICULO VIII: COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES8.1 La Asamblea General, como órgano soberano de Liérganes XXI, tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar el plan general de actuación de la Asociación. b) Nombramiento de la Junta Directiva. c) Ratificar en su caso la admisión de nuevos socios. d) Aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva. e) Aprobar las cuentas del ejercicio y el presupuesto del siguiente. f) Elegir el Comité de Acción. g) Adoptar resoluciones que le someta a votación la Junta Directiva. h) Decidir la solicitud de "Utilidad pública". i) Constitución de federaciones e integración en ellas. j) Ratificar la exclusión de un socio a propuesta de la Junta Directiva. k) Disposición y enajenación de bienes. l) La modificación de los Estatutos. m) La disolución de la Asociación. n) La consideración y decisión sobre otras cuestiones, no incluidas en el orden del día, cuando vayan refrendadas por al menos 20% de los miembros numerarios asistentes y presentadas por escrito a la Junta Directiva 72 horas antes del comienzo de la Asamblea. 8.2 Los acuerdos de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria se tomarán por mayoría simple de los miembros numerarios asistentes. No obstante será necesario el voto favorable de dos terceras partes de los numerarios presentes para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Juntas Directivas, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos y disolución de la Asociación.
ARTICULO IX: DE LA JUNTA DIRECTIVACOMPOSICIÓN9.1 La Junta Directiva estará formada por: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario d) Un Tesorero e) Cuatro Vocales. 9.2 Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y obligatorios ELECCIÓN 9.3 Cada cuatro años, en el seno de una Asamblea General Extraordinaria, serán designados los miembros de la Junta Directiva mediante elecciones libres y voto que será secreto si algún miembro lo solicita. 9.4 Los miembros de la Junta Directiva pueden ser elegidos en un solo escrutinio y votación nominal para cada cargo o bien por candidaturas. 9.5 Las candidaturas, deberán presentarse por escrito al Secretario y si son en colectivo deberán llevar la aceptación escrita del candidato propuesto. Entre uno y tres meses antes de la renovación de la Junta Directiva, el Secretario deberá de comunicar a todos los socios la apertura de presentación de candidatos. 9.6 El plazo de presentación de candidatos, termina al comienzo de la Asamblea General convocada para la elección de la Junta Directiva. 9.7 Los miembros de la Junta Directiva saliente podrán continuar en funciones, hasta la siguiente Asamblea General Extraordinaria, en el supuesto de que no existan candidaturas o éstas no resulten elegidas. FUNCIONAMIENTO 9.8 La Junta Directiva se reunirá, como mínimo dos veces al año. 9.9 Todos los miembros de la Junta Directiva tienen voto de igual valía, únicamente, en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. 9. 10 El quórum para la válida constitución del Pleno de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus componentes. Para la adopción de acuerdos será necesaria su aprobación por la mitad más uno de los miembros presentes. 9.11 El Secretario debe de levantar Acta de todas las reuniones que celebre el Pleno de la Junta Directiva, enviando copia de la misma a todos sus componentes para que puedan ratificarla en la próxima reunión. 9.12 La convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva y su Orden del Día lo comunicará por escrito el Secretario a todos los componentes de la misma con quince días de antelación como mínimo a su celebración. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA 9,13 Proponer la admisión de nuevos socios. 9.14 Programar y dirigir las actividades sociales y culturales, o determinar comisiones encaminadas a la realización de las mismas. 9.15 Entender en la gestión económica y administrativa de la Asociación. 9.16 Fijar el Orden del día en las Asambleas Generales y ejecutar los acuerdos que en ella se tomen. 9.17 En general ejercer cuantas funciones correspondan para la buena marcha de Liérganes XXI, tomando aquellas medidas que estime pertinentes, dando cuenta en todo caso a la Asamblea General. 9.18 Ejercer la representación legal de la Asociación. CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA 9.19 Serán causas de cese de los miembros de la Junta Directiva: a) Renuncia voluntaria. b) Incompatibilidad sobrevenida según las normas establecidas en la legislación vigente. c) Revocación del cargo por la Asamblea General, con el voto favorable de dos terceras partes de los asociados presentes.
ARTICULO X: FUNCIONES DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA DIRECTIVADEL PRESIDENTE10.1 Convocar y presidir la asamblea general y la Junta Directiva. 10.2 Firmar el Visto Bueno en las actas y documentos de Liérganes XXI. DEL VICEPRESIDENTE10.3 Colaborar con el Presidente en las obligaciones del mismo y sustituirlo cuando este lo crea oportuno y de forma automática en caso de enfermedad ausencia o dimisión. DEL SECRETARIO10.4 Custodiar y llevar los libros de la Asociación, documentos y sello de la misma, excepto los de contabilidad. 10.5 Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso o baja de socios y llevar al día el libro de registro de los mismos. 10.6 Dirigir los trabajos administrativos de Liérganes XXI. 10.7 Asesorar al Presidente en cuantas funciones administrativas lo precise. 10.8 Redactar la memoria anual de la Asociación y someterla a la Asamblea General. 10.9 Redactar el Acta de la Asamblea y de las reuniones de la Junta Directiva, custodiando los libros de actas; y expedir, con el Visto Bueno del Presidente, certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. DEL TESORERO10.10 Custodiar y llevar los libros de contabilidad y caja, así como el inventario. 10.11 Intervenir en todas las cuestiones de tipo económico. 10.12 Dar cumplimiento de todas las órdenes de pago que expida el Presidente referentes a Liérganes XXI. 10.13 Exponer en la Asamblea General el estado de cuentas del ejercicio anterior y el proyecto del presupuesto del ejercicio de ingresos y gastos o modificación de las cuotas. DE LOS VOCALES10.14 Asistir a las reuniones del Pleno de la Junta Directiva. Solamente en casos excepcionales y mediante solicitud al Secretario podrán excusar su asistencia. 10.15 Dar cuenta a la junta Directiva y a la Asamblea General de las actividades y proyectos que puedan haberle sido encomendados. 10.16 Cumplir las funciones encomendadas por la Junta Directiva.
ARTICULO XI: DEL COMITÉ DE ACCIÓN11.1 El Comité de Acción tendrá como misión impulsar, orientar y sugerir iniciativas respecto a las actividades culturales, informativas, reivindicativas o de custodia del patrimonio cultural y natural. 11.2 Estará compuesto por tres miembros de la Asociación, al menos dos de los cuales serán asociados numerarios y elegidos por la Junta Directiva. Su función la ejercerán durante cuatro años, prorrogables por períodos de la misma duración. 11.3 El Secretario de Liérganes XXI será miembro nato del Comité de acción. Tendrá voz y voto igual que los otros tres miembros electos y en las reuniones del Comité, en caso de empate podrá optar por abstenerse o ejercer el voto de calidad. 11.4 Las misiones del Secretario dentro del Comité de Acción serán: a) Actuar de Secretario del Comité. b) Ser portavoz de dicho Comité ante la Junta Directiva. c) Convocar al Comité a requerimiento de la Junta Directiva, de su Presidente o de la mayoría de miembros de dicho Comité. 11.5 El Comité de Acción se reunirá tantas veces como sea convocado. De todas las reuniones el Secretario levantará Acta que presentará a la Junta Directiva en la próxima reunión de la misma. 11.6 Las decisiones del Comité de Acción nunca serán vinculantes para la Junta Directiva, sino asesoras.
ARTICULO XII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO12.1 La asociación carece de patrimonio al constituirse. 12.2 Los recursos económicos previstos para las actividades serán: a) Las cuotas de entrada y periódicas que acuerde la Asamblea. b) Las subvenciones, legados, donaciones e ingresos por actividades lícitas, siempre dentro de los fines estatutarios. 12.3 El ejercicio económico de la Asociación se inicia el 1 de agosto, cerrándose el 31 de julio del siguiente año.
ARTICULO XIII: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE ESTE ESTATUTO13.1 Los Estatutos podrán ser modificados en todo o en parte por la Asamblea General en las siguientes circunstancias: a) Por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. La propuesta estará debidamente razonada y deberá haber sido incluida en el Orden del Día de la reunión de la Asamblea General. b) Si la propuesta no fue incluida en la Convocatoria y orden del día de la Asamblea General y a instancia de una mayoría simple de miembros numerarios se solicitara una o varias enmiendas, la Junta Directiva nombrará una Comisión que estudie y redacte el proyecto de modificación que someterá a votación en la próxima Asamblea General.
ARTICULO XIV: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN14.1 La disolución de Liérganes XXI, solo podrá decidirse por una mayoría de dos tercios de los votos de los socios numerarios en una Asamblea General Extraordinaria convocada con esta finalidad, 14.2 Todo saldo que subsista después de la liquidación de bienes se atribuirá prioritariamente a otra organización o entidad que persiga fines similares a los de Liérganes XXI, o para actividades benéficas o culturales en el término municipal de Liérganes, según decida la asablea disolutoria.
DISPOSICIÓN ADICIONALEn todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN FINALDoña Mª Antonia Martínez-Bernal Rubio CERTIFICA: que los siguientes estatutos han sido MODIFICADOS de acuerdo a las previsiones de la L.O. 2002, de 22 de Marzo, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados, de fecha 24 de septiembre de 2010 y que son rubricados en cada una de las hojas que lo integran.
FIN DE LOS ESTATUTOS |